Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63737
OBSERVACIONES:
En _____________________________________, a __ de ____________________ de 20 ___.
El Representante Legal de la Empresa
Fdo.:___________________________________
N.I.F.:_________
NOTAS:
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes,
mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el justificado.
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos
bancarios (cheques, transferencias, pagarés etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo
anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
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Jueves 19 de diciembre de 2024
63737
OBSERVACIONES:
En _____________________________________, a __ de ____________________ de 20 ___.
El Representante Legal de la Empresa
Fdo.:___________________________________
N.I.F.:_________
NOTAS:
Los gastos generales deberán ser justificados individualmente, además de con las facturas o documentos correspondientes,
mediante certificado expreso de cada gasto o de cada grupo de gastos si son de características similares.
Se deberán justificar si las hubiere, las diferencias entre los grupos correspondientes al presupuesto inicial y el justificado.
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos
bancarios (cheques, transferencias, pagarés etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo
anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y
la factura a que corresponde dicho pago.
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