Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63684
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro
total de la subvención.
3. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
4. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de convocatorias anteriores
abiertas.
Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la
entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo, quedarán sujetos a aquellas normas
en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en
dichos expedientes.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 99/2014, de 3 de
junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63684
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro
total de la subvención.
3. S
i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
4. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de convocatorias anteriores
abiertas.
Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la
entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo, quedarán sujetos a aquellas normas
en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en
dichos expedientes.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 99/2014, de 3 de
junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.