Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

63525

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
RELATIVA A:
Ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Éxito Educativo y en el Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n Módulo 5º 1ª planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006816
Correo electrónico: atenciondiversidad@juntaex.es
Delegada de protección de datos: atenciondiversidad@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios de las ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante
en el programa de éxito educativo y en el Programa refuerzo, orientación y apoyo, en centros
educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un
juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el
cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar
el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la