Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244

63597

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Docente de Apoyo Especializado de Pedagogía
Terapéutica (PT)

☐ Precisa ☐ No Precisa

Docente de Apoyo Especializado de Audición y
Lenguaje (AL)

☐ Precisa ☐ No Precisa

4. PROPUESTA DE ESCOLARIZACIÓN.
4.1. Modalidad de escolarización que se propone:
☐ Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas y de acceso al
currículo para alumnado con necesidades educativas especiales.
☐ Escolarización en centro ordinario con adaptaciones de acceso al currículo para alumnado con
necesidades educativas especiales.
☐ Escolarización en centro ordinario con adaptaciones curriculares significativas para alumnado con
necesidades educativas especiales.
☐ Escolarización en centro de educación especial o aula abierta especializada en centro ordinario.
☐ Escolarización combinada entre centro de educación especial y centro ordinario.
☐ Escolarización en centro ordinario con recurso de aula especializada para el alumnado con trastorno
del espectro del autismo.

4.2. Especificar en caso de solicitud de medidas extraordinarias y/o excepcionales de escolarización
para el alumnado con necesidades educativas especiales (según lo indicado en la Orden 3 de enero de 2022):
☐ Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en las
etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios.
☐ Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a problemas graves de audición, visión, motricidad, alumnado con necesidades educativas
que presenta trastorno del espectro del autismo y alumnado con vulnerabilidad asociadas a problemas graves
de salud.
☐ Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades
educativas especiales.
☐ Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a un curso inferior al que le
corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, para alumnado no procedente
de escuelas infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación o para alumnado sin
escolarizar con anterioridad.
☐ Escolarización a tiempo parcial en centro ordinario para alumnado con necesidades especiales
asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.
☐ Permanencia hasta los 16 años, a cumplir en el año natural de inicio del curso, en centros ordinarios de
Educación Infantil y Primaria para el alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado
en aula abierta especializada.

5. CURSO Y ETAPA PARA EL QUE SE PROPONE LA ESCOLARIZACIÓN.