Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2024040262)
Decreto 150/2024, de 12 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63433
Artículo 16. Colaboración de AGROSEGURO.
Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse
entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:
a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del
contenido de las certificaciones enviadas.
b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren
del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de
este decreto son complementarias.
c) Disponer de los datos y documentación justificativa que permita verificar las pólizas de
seguro subvencionables y sus novaciones, así como los pagos por las personas beneficiarias de las primas subvencionadas.
d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el
pago por los órganos competentes.
e) Atender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en
cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida
que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.
AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el convenio de
colaboración que se suscriba entre ambas partes.
Artículo 17. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de estas subvenciones tendrá un importe total de diez millones quinientos mil euros
(10.500.000,00 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20000250.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63433
Artículo 16. Colaboración de AGROSEGURO.
Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse
entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:
a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del
contenido de las certificaciones enviadas.
b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren
del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de
este decreto son complementarias.
c) Disponer de los datos y documentación justificativa que permita verificar las pólizas de
seguro subvencionables y sus novaciones, así como los pagos por las personas beneficiarias de las primas subvencionadas.
d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el
pago por los órganos competentes.
e) Atender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en
cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida
que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.
AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el convenio de
colaboración que se suscriba entre ambas partes.
Artículo 17. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de estas subvenciones tendrá un importe total de diez millones quinientos mil euros
(10.500.000,00 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20000250.