Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024064028)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica Santa Marta y Villalba, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de transformación "1CTD018 Rafael Bueno"". Término municipal: Villalba de los Barros. Expte.: 06/AT-18972/18439.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctrica Santa Marta y Villalba, SL, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nuevo centro de transformación
“1CTD018 Rafael Bueno””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Transformador intemperie sobre apoyo 15/20 – B1B2 250 kVA.
Línea aérea AT simple circuito, 0,194 km, 47-AL1/8-ST1A (LA-56), 3(1x54,6) mm2. Dos
apoyos metálicos.
Línea subterránea BT bajo tubo, 0,391 km, Al, 3(1x240)+(1x150) mm2.
Emplazamiento: Sito en Fincas pol. 5, parcelas 304 y 294 paraje “El Prado”, 06208, en el
término municipal de Villalba de los Barros.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.