Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064026)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU. Expte.: AAI03/9.1.a/1.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63316
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de
derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de
referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Alberave, SAU, de la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y
establecimiento comercial al por menor, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que
en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de
15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga
autorización ambiental integrada a la planta de sacrificio, despiece y envasado de productos
avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU, en el término municipal de Arroyo de San Serván (Expediente AAI03/9.1.a/1), el condicionado recogido
en las modificaciones no sustanciales otorgadas y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento,
considerando las siguientes modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI03/9.1.a/1 y el de la presente modificación
no sustancial es el AAINS24/010.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
En el anexo I de la AAI se incorporan las siguientes instalaciones y equipos:
— Despieladora.
— Extractora de buches.
— Termoselladora.
— Sistema de procesado de patas: escaldadora, lavadora, cinta elevadora y refrigeradora.
Martes 17 de diciembre de 2024
63316
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquella.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de
derecho expuestos, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de
referencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Alberave, SAU, de la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y
establecimiento comercial al por menor, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que
en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de
15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga
autorización ambiental integrada a la planta de sacrificio, despiece y envasado de productos
avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU, en el término municipal de Arroyo de San Serván (Expediente AAI03/9.1.a/1), el condicionado recogido
en las modificaciones no sustanciales otorgadas y el recogido en la documentación técnica registrada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento,
considerando las siguientes modificaciones.
El número de expediente de la instalación es el AAI03/9.1.a/1 y el de la presente modificación
no sustancial es el AAINS24/010.
CONDICIONADO RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
En el anexo I de la AAI se incorporan las siguientes instalaciones y equipos:
— Despieladora.
— Extractora de buches.
— Termoselladora.
— Sistema de procesado de patas: escaldadora, lavadora, cinta elevadora y refrigeradora.