Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0023)
Edicto de 2 de diciembre de 2024 sobre Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de La Pesga y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

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4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de las
comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados
al Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del
OARGT y con justificación suficiente de los mismos.
Séptima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. L
 os datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por el
Ayuntamiento, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente,
el tratamiento automatizado de los mismos.
2. U
 na vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado Encargado del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. El Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. 
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.