Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024

63372

ANEXO I

Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 29 de septiembre
de 2022, se modifica el artículo 5.3.- Condiciones suplementarias de los tipos de edificación y se
introducen los artículos 5.7-A.- Determinaciones urbanísticas de aplicación UAS-1 y 5.7-B.Determinaciones urbanísticas del nuevo desarrollo UAS-1 en la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:

5.3.- Condiciones suplementarias de los tipos de edificación.
a. Alineaciones: deberán mantenerse las alineaciones fijadas en el plano correspondiente.
Se permiten retranqueos parciales de fachada siempre que estén separados de linderos un
mínimo de 3 metros. En éstos tres metros de la edificación se ajustará a la alineación para
impedir medianerías al descubierto; salvo que exista acuerdo entre los linderos para unir los
retranqueos de fachada, en cuyo caso deberá llevarse a cabo la construcción
simultáneamente o constar dicho acuerdo en escritura pública. Para el uso dotacional en
edificio exclusivo, no se establecen condiciones de posición, pudiendo la edificación
retranquearse libremente dentro de la parcela. No obstante, en el caso de adosarse a
edificaciones colindantes, la nueva construcción se resolverá evitando dejar al descubierto
las paredes medianeras.
b. Medianerías: Todos los paramentos de las paredes medianeras visibles desde el exterior
serán tratados como fachadas, quedando prohibida la impermeabilización de las mismas con
materiales bituminosos en colores oscuros, sin otro tratamiento de acabados.
c. Voladizos : se permiten voladizos sobre las alineaciones de las calles con las siguientes
estipulaciones:
-

En calles de ancho menor o igual a 8 metros. No se autorizan.
En calles de ancho superior a 8 metros el vuelo máximo será inferior al 5% del ancho
de la calle.
Su altura mínima libre sobre la rasante será de 2,80m.