Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0105)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Calzadilla para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos ubicados al suroeste del núcleo urbano, donde se encuentra la piscina municipal, delimitando una unidad de actuación simplificada y cambiando las alineaciones de la zona colindante.
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NÚMERO 243
Martes 17 de diciembre de 2024
63381
2.7.- Modificación del artículo 5.3 Condiciones supletorias de los tipos de edificación
El PDSU de Calzadilla en el TÍTULO V CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN
PARA ÁREAS PARCIALMENTE CONSOLIDADAS, establece en el artículo 5.3 las condiciones
edificatorias para las edificaciones.
Las condiciones propuestas en el PDSU respecto a la posición de la edificación para la
construcción de edificios dotacionales, resultan ser muy restrictivas, no permitiendo adaptarse
sus características particulares.
Por este motivo entendemos que se debe incluir un párrafo en la que la regulación de
las condiciones de retranqueo para edificios dotacionales no se encuentren limitadas, con el fin
de adecuar mejor el programa de uso de los edificios dotacionales.
En este sentido se añade el siguiente párrafo en el artículo 5.3:
“Para el uso dotacional en edificio exclusivo, no se establecen condiciones de posición,
pudiendo la edificación retranquearse libremente dentro de la parcela. No obstante, en el caso
de adosarse a edificaciones colindantes, la nueva construcción se resolverá evitando dejar al
descubierto las paredes medianeras.”
Martes 17 de diciembre de 2024
63381
2.7.- Modificación del artículo 5.3 Condiciones supletorias de los tipos de edificación
El PDSU de Calzadilla en el TÍTULO V CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN
PARA ÁREAS PARCIALMENTE CONSOLIDADAS, establece en el artículo 5.3 las condiciones
edificatorias para las edificaciones.
Las condiciones propuestas en el PDSU respecto a la posición de la edificación para la
construcción de edificios dotacionales, resultan ser muy restrictivas, no permitiendo adaptarse
sus características particulares.
Por este motivo entendemos que se debe incluir un párrafo en la que la regulación de
las condiciones de retranqueo para edificios dotacionales no se encuentren limitadas, con el fin
de adecuar mejor el programa de uso de los edificios dotacionales.
En este sentido se añade el siguiente párrafo en el artículo 5.3:
“Para el uso dotacional en edificio exclusivo, no se establecen condiciones de posición,
pudiendo la edificación retranquearse libremente dentro de la parcela. No obstante, en el caso
de adosarse a edificaciones colindantes, la nueva construcción se resolverá evitando dejar al
descubierto las paredes medianeras.”