Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
4.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
☐
Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
☐
Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
☐
63116
Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada,
que corresponda con la respectiva nómina.
☐
Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
☐
Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
☐
Memoria de actuación del técnico contratado.
5.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LOS BENEFICIARIOS.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la persona abajo firmante, como solicitante
de la ayuda, DECLARA:
Primero. Estar informada de lo siguiente:
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal».
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento
y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas
de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
f)
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
g)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas
y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
h)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
i)
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
j)
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos
últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo
61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses
o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Lunes 16 de diciembre de 2024
4.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
☐
Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
☐
Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
☐
63116
Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada,
que corresponda con la respectiva nómina.
☐
Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
☐
Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
☐
Memoria de actuación del técnico contratado.
5.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LOS BENEFICIARIOS.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la persona abajo firmante, como solicitante
de la ayuda, DECLARA:
Primero. Estar informada de lo siguiente:
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal».
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento
y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas
de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
f)
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
g)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas
y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
h)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
i)
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
j)
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos
últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo
61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses
o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.