Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
8.
☐
☐
9.
63110
INFORMACIÓN SOBRE TITULARIDADES REALES
AUTORIZO que el órgano gestor, o cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos
Europeos, pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión Europea
NO AUTORIZO que el órgano gestor, o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos
Europeos, pueda recabar de oficio pueda recabar de en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los
titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea. Por lo que APORTO certificado de Titularidad Real
expedido por Notario.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LOS BENEFICIARIOS.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la persona abajo firmante, como solicitante
de la ayuda, DECLARA:
Primero. Estar informada de lo siguiente:
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos
años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo
61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o
causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Lunes 16 de diciembre de 2024
8.
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63110
INFORMACIÓN SOBRE TITULARIDADES REALES
AUTORIZO que el órgano gestor, o cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos
Europeos, pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión Europea
NO AUTORIZO que el órgano gestor, o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos
Europeos, pueda recabar de oficio pueda recabar de en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los
titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea. Por lo que APORTO certificado de Titularidad Real
expedido por Notario.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) PARA LOS BENEFICIARIOS.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la persona abajo firmante, como solicitante
de la ayuda, DECLARA:
Primero. Estar informada de lo siguiente:
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal».
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán
abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a)
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos
años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo
61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o
causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.