Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63160
de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el
mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Or
gánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral “Programa Construye tu Futuro” y ser
propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos
responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a
menores en conflicto con la ley.
La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación
al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros con
tratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cum
plido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna
empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos
de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. L
as personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto
se recogen las siguientes tipologías:
1º Sociedades mercantiles.
2º Sociedades cooperativas.
3º Comunidades de bienes.
4º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63160
de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el
mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Or
gánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral “Programa Construye tu Futuro” y ser
propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos
responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a
menores en conflicto con la ley.
La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación
al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros con
tratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cum
plido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna
empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos
de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. L
as personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto
se recogen las siguientes tipologías:
1º Sociedades mercantiles.
2º Sociedades cooperativas.
3º Comunidades de bienes.
4º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura.