Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63177

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES
a) Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas
o concedidas, les sean requeridos por la Consejería competente en materia de atención a menores
en conflicto con la Ley.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes de la Consejería competente en materia de menores en conflicto de la Ley y atender a
los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de
comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas
con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las
incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta
de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso,
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación
de la Resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
e) La entidad o persona beneficiaria de esta ayuda está sujeta a las normas de información y
publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá hacer
constar en toda información o publicidad que realice sobre la actividad objeto de la subvención, que
la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería en
materia de empleo. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), queda sujeta
a las que establece el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. En virtud de lo anterior, acepta ser
incluido en la lista pública prevista en el artículo 49, apartado 3, de dicho Reglamento.
f) La entidad o persona solicitante que resulte beneficiaria de ayudas cofinanciadas por el FSE+,
además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en
relación con todas las transacciones realizadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las
normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
g) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la persona beneficiaria habrá de cumplir las
obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4