Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 242
63175
Lunes 16 de diciembre de 2024
C.P.
Localidad
Provincia.
Correo Electrónico
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA O ENTIDAD
SOLICITANTE (deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho).
Apellidos
Nombre
N.I.F.
Carácter de la representación
Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
C.P.
CSV
DATOS BANCARIOS*
Entidad Financiera:
IBAN
Localidad
Provincia.
Sucursal:
*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de Junta de Extremadura. En el caso de no tener
activa ningún número de cuanta bancario en el Sistema de Tercero de la Junta de Extremadura, por
favor, proceda a su alta a través del trámite “alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA
OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA Y OTRAS
AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS Y RECIBIDAS
Quien suscribe DECLARA que la persona o entidad a la que representa:
1º. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni esta sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
c) No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No se encuentra incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
e) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
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C.P.
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Sucursal:
*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de Junta de Extremadura. En el caso de no tener
activa ningún número de cuanta bancario en el Sistema de Tercero de la Junta de Extremadura, por
favor, proceda a su alta a través del trámite “alta a Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
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OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA Y OTRAS
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Quien suscribe DECLARA que la persona o entidad a la que representa:
1º. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de
caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni esta sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
c) No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No se encuentra incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la
normativa vigente.
e) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
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