Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63158

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social
y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido
medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año
2025. (2024064034)
Con fecha 3 de julio de 2024 se publicó el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y
laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de
conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, y la primera convocatoria (DOE núm. 128). Consecuentemente con
ello, la presente resolución constituye la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad
2025.
El artículo 8.1 del citado Decreto 52/2024 de 11 de junio, de bases reguladoras, dispone que
la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, median­te convocatoria abierta y
anual, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de sub­
venciones destinadas a la incorporación social y laboral en el mercado laboral de menores y
jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y
presentan especiales dificultades para acceder al mercado laboral.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera
que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular
de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades
públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 8, se establece que el procedimiento de
concesión de las ayudas se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria pública
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería com­
petente en materia de integración de menores, mediante convocatoria pública aprobada por
resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de
menores, dicha resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decre­
to y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su ex­tracto
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en la