Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064018)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), promovido por M.ª del Pilar Asensio Varela. Expte.: IA24/0513.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024



63068

— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se
deberá:



• Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido
a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor
de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización
de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la
Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx



— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano
ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.



En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de
la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá
autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).



— En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple
ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo
indica:



— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método
o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya
función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos
de lluvia.