Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024064015)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63155

EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba
la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación
de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2025. (2024064015)
BDNS(Identif.): 801080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
El objeto de la resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las ayudas de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para el ejercicio 2025,
dirigidas a Mancomunidades Integrales, Mancomunidades no integrales que desarrollen los
servicios sociales de atención social básica y Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población superior a 10.000 habitantes, que desarrollen el Programa de Atención
a las Familias en Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades que desarrollen
el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000
habitantes no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.