Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064027)
Corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 242
63061
Lunes 16 de diciembre de 2024
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación
de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de
recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez
Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. (2024064027)
Apreciado error en el texto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Sostenibilidad en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el
proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por
Javier Gómez Rodríguez en el término municipal de Azuaga, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, n.º 14, de 19 de enero de 2024, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 38874, apartado f.1,
Donde dice:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril”.
Debe decir:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no
constituye un tratamiento final de los residuos, los residuos que tengan entrada en la planta y
no sean clasificados para su venta como ropa usada, deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER, debiendo disponer de la acreditación documental
de dichas entregas”.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
63061
Lunes 16 de diciembre de 2024
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de
la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación
de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de
recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez
Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. (2024064027)
Apreciado error en el texto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección
General de Sostenibilidad en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el
proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por
Javier Gómez Rodríguez en el término municipal de Azuaga, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, n.º 14, de 19 de enero de 2024, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 38874, apartado f.1,
Donde dice:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril”.
Debe decir:
“1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en
el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no
constituye un tratamiento final de los residuos, los residuos que tengan entrada en la planta y
no sean clasificados para su venta como ropa usada, deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER, debiendo disponer de la acreditación documental
de dichas entregas”.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO