Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0102)
Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Bélgica-Países Bajos 2025 (Código MCD25BENE).
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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da, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan
concurrido, si procede,
7. L
 as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
 as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se
encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. U
 na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa
solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo
ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.