Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064008)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Miguel Ángel González García, en el término municipal de Jaraicejo.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024

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- e - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. L
 as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material
que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al
exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. E
 n cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación,
cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso
exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como
de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- f - Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.