Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024064013)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres" en la que se establece el calendario laboral para el año 2025 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024

62925

Acuerdos:
Analizado el calendario de días festivos para el año 2025 para la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio
General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas
anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
1.º Establecimiento del calendario laboral 2025 para el sector de la Industria de la Madera
para Cáceres y su Provincia.
2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector
de la Industria de la Madera de la provincia de Cáceres que estará vigente durante el año
2024 los siguientes:
— 
2 de enero.
— 
3 de enero.
— 
21 de abril.
— 
2 de mayo.
— 
31 de octubre.
— 
24 de diciembre.
— 
26 de diciembre.
— 
31 de diciembre.
— 
1 día en ferias y fiestas de cada localidad que en el caso de Cáceres será el 22 de
abril y en el de Plasencia el 16 de junio.
3.º S
 i uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil
anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal
de los/as trabajadores/as.
4.º E
 n el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
5.º E
 stos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.