Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Premios. (2024064020)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios, por la participación en la fase autonómica, del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis 20, "¿Sabes lo que consumes? Únete a un consumo más consciente y solidario", para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62935
educativo, lúdico, deportivo, informático o actividades del mismo tipo, así como realización
de visitas, viajes o excursiones.
2. A
demás de los premios en metálico se entregarán diplomas acreditativos a cada uno de los
componentes de los equipos ganadores, a los docentes coordinadores, y al centro educativo de cada equipo ganador.
3. L
os equipos ganadores con el primer premio de cada nivel en la fase autonómica, serán
remitidos por el Instituto de Consumo de Extremadura a la Dirección General de Consumo
del Ministerio de Consumo para su participación en la Fase Nacional del Concurso, antes
del 30 de mayo de 2025, quién otorgará los premios establecidos en las bases nacionales.
Décimo. Gastos, pagos y justificación.
1. E
l abono de los premios en metálico se realizará a través de un pago único y se ingresarán
mediante transferencia bancaria al centro educativo correspondiente. No obstante, el premio corresponde a los miembros del equipo ganador y su coordinador, quienes decidirán
a su elección su empleo en alguno de los conceptos detallados en el apartado primero del
apartado anterior.
2. P
ara justificar el destino y trazabilidad del gasto realizado los centros educativos de los
equipos ganadores están obligados a remitir al Instituto de Consumo de Extremadura antes
del 31 de diciembre de 2025 la siguiente documentación:
a) Una relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos realizados, con
indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora.
b) El original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
c) Documentación bancaria acreditativa del pago efectivo de las facturas, o en su defecto,
reconocimiento firmado por el representante de la empresa o establecimiento en el que
se llevó a cabo la adquisición de los productos, en el que se haga constar que la factura
concreta fue abonada, no quedando pendiente importe alguno.
3. S
e iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas que no se justifiquen
debidamente por los centros educativos.
Viernes 13 de diciembre de 2024
62935
educativo, lúdico, deportivo, informático o actividades del mismo tipo, así como realización
de visitas, viajes o excursiones.
2. A
demás de los premios en metálico se entregarán diplomas acreditativos a cada uno de los
componentes de los equipos ganadores, a los docentes coordinadores, y al centro educativo de cada equipo ganador.
3. L
os equipos ganadores con el primer premio de cada nivel en la fase autonómica, serán
remitidos por el Instituto de Consumo de Extremadura a la Dirección General de Consumo
del Ministerio de Consumo para su participación en la Fase Nacional del Concurso, antes
del 30 de mayo de 2025, quién otorgará los premios establecidos en las bases nacionales.
Décimo. Gastos, pagos y justificación.
1. E
l abono de los premios en metálico se realizará a través de un pago único y se ingresarán
mediante transferencia bancaria al centro educativo correspondiente. No obstante, el premio corresponde a los miembros del equipo ganador y su coordinador, quienes decidirán
a su elección su empleo en alguno de los conceptos detallados en el apartado primero del
apartado anterior.
2. P
ara justificar el destino y trazabilidad del gasto realizado los centros educativos de los
equipos ganadores están obligados a remitir al Instituto de Consumo de Extremadura antes
del 31 de diciembre de 2025 la siguiente documentación:
a) Una relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos realizados, con
indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora.
b) El original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
c) Documentación bancaria acreditativa del pago efectivo de las facturas, o en su defecto,
reconocimiento firmado por el representante de la empresa o establecimiento en el que
se llevó a cabo la adquisición de los productos, en el que se haga constar que la factura
concreta fue abonada, no quedando pendiente importe alguno.
3. S
e iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas que no se justifiquen
debidamente por los centros educativos.