Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2024082031)
Anuncio de 3 de diciembre de 2024 sobre las bases de la convocatoria del Proyecto RECOBATs.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024

63032

FUNDECYT-PCTEX podrá solicitar la presentación de los documentos originales para su cotejo, en cualquier momento del proceso de selección, en aquellos casos en los que se hayan
presentado fotocopias o se hayan remitido documentos escaneados por correo electrónico.
El incumplimiento de este requisito en los plazos que se determinen implicará la exclusión
del aspirante.
6. Ó
 rgano de selección.
El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se encargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según
la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presentadas durante el plazo de selección.
Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un Vocal Técnico y
una Secretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado
correspondiente del documento de convocatoria.
Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos especialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán a valorar
y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con él órgano exclusivamente en
base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto.
El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la
presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan
surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para
que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/
as aspirantes en la realización de los ejercicios.
El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del órgano firmarán una
declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) en la que conste no tener ningún
interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner
en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna
manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valoradas, información que tendrá carácter confidencial.
Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un
consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci-