Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
62711
Jueves 12 de diciembre de 2024
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Foco de emisión
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
NS
C
Combustible
o producto Proceso asociado
asociado
D
1
Caldera 3,28 MW p.t.n.
C
03 01 03 03
X
X
Gas natural
Producción de
vapor y agua
caliente
2
Caldera 3,28 MW p.t.n.
C
03 01 03 03
X
X
Gas natural
Producción de
vapor y agua
caliente
S: Sistemático
NS: No Sistemático
C: Confinado
D: Difuso
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1 y 2:
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
250 mg/Nm³
Los valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en
condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección
del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
62711
Jueves 12 de diciembre de 2024
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Clasificación Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera
Foco de emisión
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
NS
C
Combustible
o producto Proceso asociado
asociado
D
1
Caldera 3,28 MW p.t.n.
C
03 01 03 03
X
X
Gas natural
Producción de
vapor y agua
caliente
2
Caldera 3,28 MW p.t.n.
C
03 01 03 03
X
X
Gas natural
Producción de
vapor y agua
caliente
S: Sistemático
NS: No Sistemático
C: Confinado
D: Difuso
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1 y 2:
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2)
250 mg/Nm³
Los valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en
condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección
del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera