Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62743
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62743
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y
correcta gestión del residuo.
3. E
l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial
en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. L
a autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. E
n su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los
agentes de la autoridad que lo requieran.