Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62651
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, es ajustada
al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley
11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidos –e incorporados– en el texto
modificado acordado por el referido Colegio las subsanaciones a todos aquellos reparos de legalidad y observaciones formuladas en el anterior informe de legalidad, de fecha 23-4-2021,
conforme al tenor de lo expresado en los puntos a), b), d), g), k), m), o) y p) del apartado
2.1; en los puntos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 2.2; y en el apartado 2.3 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de
resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura –y su adaptación a
la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020,
de 18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial
de Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. E
l Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. L
a Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62651
el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, es ajustada
al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley
11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidos –e incorporados– en el texto
modificado acordado por el referido Colegio las subsanaciones a todos aquellos reparos de legalidad y observaciones formuladas en el anterior informe de legalidad, de fecha 23-4-2021,
conforme al tenor de lo expresado en los puntos a), b), d), g), k), m), o) y p) del apartado
2.1; en los puntos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 2.2; y en el apartado 2.3 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de
resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura –y su adaptación a
la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020,
de 18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial
de Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. E
l Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. L
a Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.