Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063996)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 91.3 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62632
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en
su sesión de 9 de enero de 2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 19,
de 26 de enero de 2024–, se adjudicó definitivamente a “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL”. la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión
indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz –con la frecuencia 91.3 MHz y
demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico
y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de
servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13.2 y 14.1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que rige el concurso abierto para la concesión de la explotación
del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia,
de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001), la concesionaria “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL”. ha aportado la documentación requerida y ha acreditado la constitución
en la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 24 de abril de 2024, de una
garantía definitiva (en aval) por importe de 40.000 euros.
Décimo. Con fecha 17 de septiembre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la
explotación, en régimen de gestión indirecta por “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación
de frecuencia de emisora, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia
91.3 Mhz.
Undécimo. El 14 de octubre de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio
de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, en la localidad de Badajoz,
con la frecuencia 91.3 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por
la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62632
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en
su sesión de 9 de enero de 2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 19,
de 26 de enero de 2024–, se adjudicó definitivamente a “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL”. la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión
indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz –con la frecuencia 91.3 MHz y
demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico
y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de
servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13.2 y 14.1 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que rige el concurso abierto para la concesión de la explotación
del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia,
de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001), la concesionaria “Gestora Integral de Comunicación
de Extremadura, SL”. ha aportado la documentación requerida y ha acreditado la constitución
en la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 24 de abril de 2024, de una
garantía definitiva (en aval) por importe de 40.000 euros.
Décimo. Con fecha 17 de septiembre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la
explotación, en régimen de gestión indirecta por “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación
de frecuencia de emisora, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia
91.3 Mhz.
Undécimo. El 14 de octubre de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio
de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de “Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL”, en la localidad de Badajoz,
con la frecuencia 91.3 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por
la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.