Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063994)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Radioestudio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62604
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN EN LICENCIA DE LA CONCESIÓN –
PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR
“RADIOESTUDIO, S.A”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER
COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ, CON LA FRECUENCIA
94.2 MHZ.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada Resolución, “Radio Interior, SLU” interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345, estimando parcialmente dicho recurso, y anulando la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por
la que se dictaba adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz,
BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19
Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03
Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la
Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela,
por no ser ajustada a Derecho. Dicha sentencia ordenó expresamente “la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva
sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter
Jueves 12 de diciembre de 2024
62604
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN EN LICENCIA DE LA CONCESIÓN –
PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR
“RADIOESTUDIO, S.A”, DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER
COMERCIAL, EN LA LOCALIDAD DE BADAJOZ, CON LA FRECUENCIA
94.2 MHZ.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto
con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de la localidad de Badajoz, con la frecuencia 94.2 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General
de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada Resolución, “Radio Interior, SLU” interpuso recurso contenciosoadministrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia
número 1345, estimando parcialmente dicho recurso, y anulando la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por
la que se dictaba adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz,
BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19
Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03
Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la
Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela,
por no ser ajustada a Derecho. Dicha sentencia ordenó expresamente “la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva
sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter