Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62527
3. L
a persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Control de Actividad Asistencial
y Sistemas de Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses a contar a partir
de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La
falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para
resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses computados desde el día
siguiente al de notificación de la resolución.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la
entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso,
la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se
tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias exista crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62527
3. L
a persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Control de Actividad Asistencial
y Sistemas de Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el plazo máximo de tres meses a contar a partir
de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La
falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD, órgano competente para
resolver el mismo, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses computados desde el día
siguiente al de notificación de la resolución.
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la
entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso,
la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se
tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias exista crédito
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
6. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.