Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024063987)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2025.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62524
desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen de forma específica proyectos referidos a
personas con deterioro cognitivo, diagnosticado con GDS 3 en adelante, por el especialista de
Atención Especializada.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente
convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de
prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
2. C
uando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número
de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE ), de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62524
desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, publicado
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017.
Segundo. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen de forma específica proyectos referidos a
personas con deterioro cognitivo, diagnosticado con GDS 3 en adelante, por el especialista de
Atención Especializada.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva
y convocatoria pública periódica.
Comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente
convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de
prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.
2. C
uando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número
de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE ), de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.