Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024063984)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Diocesano San Atón", en Badajoz.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62484
Enseñanzas a impartir:
a) Etapa: Educación Secundaria Obligatoria.
Número de unidades autorizadas: nueve unidades.
Capacidad: 270 puestos escolares.
b) Etapa: Bachillerato.
Número de unidades autorizadas: cinco unidades distribuidas de la siguiente forma:
— Dos unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencia (60 pe).
— Dos unidades en la Modalidad de Ciencias y Tecnología (60 pe).
— Una unidad en la Modalidad de General (30 pe).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo,
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del
personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus
titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección
de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Martes 10 de diciembre de 2024
62484
Enseñanzas a impartir:
a) Etapa: Educación Secundaria Obligatoria.
Número de unidades autorizadas: nueve unidades.
Capacidad: 270 puestos escolares.
b) Etapa: Bachillerato.
Número de unidades autorizadas: cinco unidades distribuidas de la siguiente forma:
— Dos unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencia (60 pe).
— Dos unidades en la Modalidad de Ciencias y Tecnología (60 pe).
— Una unidad en la Modalidad de General (30 pe).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico
2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo,
deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del
personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus
titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección
de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.