Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063967)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural en vivienda existente, cuya promotora es María Jesús López Megías, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/1789.
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NÚMERO 238
Martes 10 de diciembre de 2024
62429
si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo
que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento de DPH, así
como el artículo 23.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, no es necesaria autorización para la ejecución
del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberán
tenerse en cuenta las siguientes prescripciones: El máximo volumen inscribible será de
7.000 m3/año; el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con
cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio; ; una vez realizada
la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de inscripción del
aprovechamiento en el Registro de Aguas. Por otro lado, si el agua va a ser empleada en
más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse
por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de
aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Si durante la ejecución de la actividad se hallasen restos y objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, no se
contemplan vertidos al DPH pues se instalará una fosa séptica estanca para contener
las aguas residuales que se produzcan en la casa rural. Al objeto de garantizar la no
afección a las aguas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Martes 10 de diciembre de 2024
62429
si el agua va a ser utilizada en el mismo predio en el que alumbra, de acuerdo con lo
que establece el artículo 54.2 del TRLA, el 84 y siguientes del Reglamento de DPH, así
como el artículo 23.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn aprobado por
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, no es necesaria autorización para la ejecución
del aprovechamiento reconocido en el artículo 54.2 del TRLA. No obstante, deberán
tenerse en cuenta las siguientes prescripciones: El máximo volumen inscribible será de
7.000 m3/año; el derecho reconocido en el artículo 54.2 del TRLA es incompatible con
cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio; ; una vez realizada
la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la pertinente solicitud de inscripción del
aprovechamiento en el Registro de Aguas. Por otro lado, si el agua va a ser empleada en
más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse
por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de
aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Si durante la ejecución de la actividad se hallasen restos y objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, no se
contemplan vertidos al DPH pues se instalará una fosa séptica estanca para contener
las aguas residuales que se produzcan en la casa rural. Al objeto de garantizar la no
afección a las aguas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.