Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063965)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara Los Baldíos para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62252
2. A
simismo, se constituirá una comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones
del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
Entre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias
de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS
ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia,
y tres personas designadas por las Mancomunidades que serán nombradas por la persona
titular que ostente la Presidencia, componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto
de calidad.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
— Una de las personas que ostenten las Presidencias de las Mancomunidades o persona en
quien éstas deleguen.
— Una de las personas que ocupen las Gerencias de las Mancomunidades o persona en
quien éstas deleguen.
— La persona que ocupe el cargo de arquitecto/a director/a de la OTUDTS.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62252
2. A
simismo, se constituirá una comisión para realizar el seguimiento de las actuaciones
del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana como responsable del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
Entre las funciones de la Comisión están:
— Velar por el cumplimiento del Convenio.
— Adaptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de competencias
de cada una de las partes.
— Supervisar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades del personal de la OTUDTS
ante el posible ejercicio, de manera simultánea, de otra profesión o actividad.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del
Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por tres personas designadas por la Consejería, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, correspondiendo a una de ellas la presidencia,
y tres personas designadas por las Mancomunidades que serán nombradas por la persona
titular que ostente la Presidencia, componiéndose en cualquier caso de la siguiente forma:
— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana o persona en quien delegue, que será su presidente/a y ejercerá el voto
de calidad.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de las OTUDTS.
— La persona que ocupe el puesto de Coordinador Jurídico de las OTUDTS.
— Una de las personas que ostenten las Presidencias de las Mancomunidades o persona en
quien éstas deleguen.
— Una de las personas que ocupen las Gerencias de las Mancomunidades o persona en
quien éstas deleguen.
— La persona que ocupe el cargo de arquitecto/a director/a de la OTUDTS.