Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063953)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de recogida y almacenamiento temporal de residuos, cuyo promotor es José Francisco Garrido Toscano, en el término municipal de Oliva de la Frontera. Expte.: IA23/1303.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62279
c. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original
deberá dejar el emplazamiento en su estadio original, habiendo entregado a un gestor
autorizado todos los residuos.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento
ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a
dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes
del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además
de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la
realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General
de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al
menos la siguiente información:
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62279
c. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original
deberá dejar el emplazamiento en su estadio original, habiendo entregado a un gestor
autorizado todos los residuos.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento
ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a
dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes
del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además
de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la
realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General
de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al
menos la siguiente información:
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman
el condicionado del presente informe.
• Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.