Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2024063958)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 237
62352
Jueves 5 de diciembre de 2024
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones en los últimos tres años para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de minimis que se
mencionan a continuación durante los últimos tres años para este o cualquier otro régimen de ayudas,
acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO
TIPO
DE
EXPEDIENTE
AYUDA/COD.
IMPORTE
ESTADO TRAMITACIÓN (1)
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos dos años desde la fecha de alta en la Seguridad Social
de los socios trabajadores o de trabajo, o desde la fecha de conversión (en su caso) en el Programa I, o de los trabajadores
contratados en el Programa II. La entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar el incumplimiento de
dicho plazo.
Mantener durante el periodo de dos años referido en el apartado anterior, el nivel de plantilla alcanzado con los puestos
de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según lo dispuesto en el artículo 15.a) del Decreto
123/2024, de 24 de septiembre.
Mantener, durante el reiterado periodo de dos años, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad
asociativa. Asimismo, mantener durante dicho periodo el domicilio social en municipio de menos de 5000 habitantes, o
el Alta y ejercicio de la “actividad considerada de mayor interés”, cuando alguna de dichas circunstancias haya sido
determinante para la cuantía de la subvención concedida.
Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la
resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
62352
Jueves 5 de diciembre de 2024
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones en los últimos tres años para este o cualquier
otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de minimis que se
mencionan a continuación durante los últimos tres años para este o cualquier otro régimen de ayudas,
acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO
TIPO
DE
EXPEDIENTE
AYUDA/COD.
IMPORTE
ESTADO TRAMITACIÓN (1)
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
11. DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE SOBRE ACEPTACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO REGULADOR
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos dos años desde la fecha de alta en la Seguridad Social
de los socios trabajadores o de trabajo, o desde la fecha de conversión (en su caso) en el Programa I, o de los trabajadores
contratados en el Programa II. La entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a comunicar el incumplimiento de
dicho plazo.
Mantener durante el periodo de dos años referido en el apartado anterior, el nivel de plantilla alcanzado con los puestos
de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según lo dispuesto en el artículo 15.a) del Decreto
123/2024, de 24 de septiembre.
Mantener, durante el reiterado periodo de dos años, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad
asociativa. Asimismo, mantener durante dicho periodo el domicilio social en municipio de menos de 5000 habitantes, o
el Alta y ejercicio de la “actividad considerada de mayor interés”, cuando alguna de dichas circunstancias haya sido
determinante para la cuantía de la subvención concedida.
Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la
resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.