Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62313
las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las
beneficiarias de las mismas.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá
desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
de la resolución del procedimiento, así como de los demás actos administrativos para la
tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del
órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
ontra la resolución de concesión o, en su caso, de denegación de la subvención, que no
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejero de
Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Jueves 5 de diciembre de 2024
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las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las
beneficiarias de las mismas.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá
desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
de la resolución del procedimiento, así como de los demás actos administrativos para la
tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del
órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
ontra la resolución de concesión o, en su caso, de denegación de la subvención, que no
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejero de
Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a su publicación.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de