Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024063970)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024

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4. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades
solicitantes no deberán aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso,
bastará la declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la
solicitud de subvención, en la que se hará constar el expediente administrativo en el que
se aportó la misma, y órgano al que fue dirigida.
En todo caso, no será necesario aportar los documentos a que hacen mención las letras
a), b) y c) del punto 3 anterior, que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de
Empleo, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes
de subvenciones concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido
modificaciones.
A efectos de lo anterior, los citados documentos serán sustituidos por una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acreditativa de
que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y
de la vigencia de la facultad de la representación, a fecha de presentación de la solicitud.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión
de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de
Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la
solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud
de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.