Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050194)
Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
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NÚMERO 237
62225
Jueves 5 de diciembre de 2024
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de
octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio
económico de 2024. (2024050194)
Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario
ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se
regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
En virtud de lo anterior, tengo a bien
DISPONER:
Primero. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3.
Para los proyectos y expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos
en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3, según proceda, siendo la fecha límite, en cualquier caso,
el 30 de diciembre de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
62225
Jueves 5 de diciembre de 2024
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 3 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de
octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio
económico de 2024. (2024050194)
Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario
ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se
regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
En virtud de lo anterior, tengo a bien
DISPONER:
Primero. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3.
Para los proyectos y expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos
en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.3, según proceda, siendo la fecha límite, en cualquier caso,
el 30 de diciembre de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA