Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0022)
Edicto de 11 de noviembre de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 237
Jueves 5 de diciembre de 2024
62385
Duodécima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. L
os datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la
Entidad Local Menor, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros
automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del
presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. U
na vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado encargado del tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Entidad Local Menor designará el personal de su organización que, previa obtención de
una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información
y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del
OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Entidad Local Menor mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del
procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7.
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. E
l OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
Jueves 5 de diciembre de 2024
62385
Duodécima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. L
os datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la
Entidad Local Menor, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros
automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del
presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. U
na vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su
titularidad, el OARGT pasará a ser considerado encargado del tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y
ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en
cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Entidad Local Menor designará el personal de su organización que, previa obtención de
una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información
y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del
OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Entidad Local Menor mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del
procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7.
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. E
l OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.