Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063948)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza, para realización de los trabajos de monitorización de perdiz roja y conejo de monte mediante técnicas basadas en Big Data en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 236
62086
Miércoles 4 de diciembre de 2024
ANUALIDAD
POSICIÓN
PRESUPUESTARIA
CÓDIGO PROYECTO
IMPORTE
2026
G/354A/64100
20180127
28.216,61 €
2027
G/354A/64100
20180127
28.653,22 €
Total
87.170,05 €
A la finalización de cada año de ejecución, la Federación Extremeña de Caza deberá
presentar:
— Memoria económica justificativa de las actuaciones ejecutadas y justificación documental de los gastos (Personal y servicios, material fungible, viajes, dietas, etc.)
y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada una de las actuaciones,
mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio
equivalente, contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de
estos.
— Para la justificación de la realización del objeto del Convenio deberá presentarse por
la Federación Extremeña de Caza ante la Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Memorias parciales de
ejecución, debidamente firmadas y selladas por el representante legal o responsable
de la Federación, de las actuaciones realizadas cada año de vigencia del presente
Convenio.
— En la última anualidad de vigencia del Convenio, además de lo previsto anteriormente para las anualidades 2025 y 2026, la Federación Extremeña de Caza deberá
presentar una Memoria final, que deberá incluir la relación de todas las actuaciones
realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Federación Extremeña de Caza en la forma antes
señalada.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por el Director Técnico, nombrado
en virtud de la estipulación Cuarta de este Convenio, tras ser comprobada la ejecución y
cumplimiento de las actuaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
62086
Miércoles 4 de diciembre de 2024
ANUALIDAD
POSICIÓN
PRESUPUESTARIA
CÓDIGO PROYECTO
IMPORTE
2026
G/354A/64100
20180127
28.216,61 €
2027
G/354A/64100
20180127
28.653,22 €
Total
87.170,05 €
A la finalización de cada año de ejecución, la Federación Extremeña de Caza deberá
presentar:
— Memoria económica justificativa de las actuaciones ejecutadas y justificación documental de los gastos (Personal y servicios, material fungible, viajes, dietas, etc.)
y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada una de las actuaciones,
mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio
equivalente, contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de
estos.
— Para la justificación de la realización del objeto del Convenio deberá presentarse por
la Federación Extremeña de Caza ante la Dirección General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Memorias parciales de
ejecución, debidamente firmadas y selladas por el representante legal o responsable
de la Federación, de las actuaciones realizadas cada año de vigencia del presente
Convenio.
— En la última anualidad de vigencia del Convenio, además de lo previsto anteriormente para las anualidades 2025 y 2026, la Federación Extremeña de Caza deberá
presentar una Memoria final, que deberá incluir la relación de todas las actuaciones
realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Federación Extremeña de Caza en la forma antes
señalada.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por el Director Técnico, nombrado
en virtud de la estipulación Cuarta de este Convenio, tras ser comprobada la ejecución y
cumplimiento de las actuaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes: