Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063942)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62157
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica
a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana, emite
informe, donde concluye que, la modificación de la instalación de la planta solar fotovoltaica propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien,
es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el
procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
— Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro informa:
En cuanto a la compatibilidad urbanística: La modificación del proyecto de implantación
de una planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de
alta tensión, se consideran compatibles desde el punto de vista urbanístico, en relación
a las competencias municipales. Dentro del suelo urbano industrial no existe disponibilidad de suelo para instalar este tipo de instalación.
En cuanto a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo: Se informa favorablemente el proyecto modificado. No se conocen características ambientales, edafológicas
o valores singulares del suelo que hagan incompatible el proyecto.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62157
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica
a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana, emite
informe, donde concluye que, la modificación de la instalación de la planta solar fotovoltaica propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien,
es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el
procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
— Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro informa:
En cuanto a la compatibilidad urbanística: La modificación del proyecto de implantación
de una planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de
alta tensión, se consideran compatibles desde el punto de vista urbanístico, en relación
a las competencias municipales. Dentro del suelo urbano industrial no existe disponibilidad de suelo para instalar este tipo de instalación.
En cuanto a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo: Se informa favorablemente el proyecto modificado. No se conocen características ambientales, edafológicas
o valores singulares del suelo que hagan incompatible el proyecto.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la