Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Símbolos. (2024063952)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera de la entidad local menor La Moheda de Gata.
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NÚMERO 236
Miércoles 4 de diciembre de 2024
62078
bre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas
y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007,
de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre). Asimismo, la Orden de 21 de noviembre
de 2017 regula el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de
Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
“Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el
Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura
dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de
la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de
Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba
su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de
2002)”.
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
“Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en
el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes o, si procede, con
los que establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la
entidad interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá
entenderse estimada la solicitud de inscripción”.
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta
para ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción
Miércoles 4 de diciembre de 2024
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bre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 7 atribuye a la Dirección General
de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas
y otros símbolos de las entidades locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007,
de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre). Asimismo, la Orden de 21 de noviembre
de 2017 regula el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de
Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
“Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el
Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura
dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de
la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de
Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba
su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de
2002)”.
Cuarto. El artículo 2 de la citada orden establece lo siguiente:
“Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en
el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, y disposiciones concordantes o, si procede, con
los que establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la
entidad interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá
entenderse estimada la solicitud de inscripción”.
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta
para ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción