Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61982

Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados con al menos 24 horas, salvo
urgencias, y posteriormente justificados debidamente (dentro de las 24 horas siguientes). Dichas licencias pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con los límites máximos indicados para cada uno de los permisos.
h) T
 res días de asuntos propios. El personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga
12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de
tres días de asuntos propios, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades
del servicio. Dichos días deberán ser solicitados con cinco días de antelación, salvo causas de fuerza mayor y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos por
centro se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita. En el caso de
que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno de los días
correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta el día 15 de
enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse por motivo
del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso. A partir del 1 de enero de 2027, los días de asuntos propios serán 4.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.