Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063927)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Medio Ambiente, SAU", con personal adscrito al servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en municipios de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61985
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales (a excepción de aquellas personas trabajadoras que tengan otros derechos previos consolidados), las
cuales se disfrutarán en turnos de 15 días:
1º. Vacaciones de Verano. Se disfrutarán en los meses de; Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno: Se disfrutarán en los meses de; Mayo, Octubre, Noviembre y
Diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal
por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta
deberá estar debidamente razonada. Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos
ni en día de descanso. El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12. Excedencias.
Excedencia forzosa. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su
vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la
excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la
empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a un mes y no mayor a cinco años.
Martes 3 de diciembre de 2024
61985
disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales (a excepción de aquellas personas trabajadoras que tengan otros derechos previos consolidados), las
cuales se disfrutarán en turnos de 15 días:
1º. Vacaciones de Verano. Se disfrutarán en los meses de; Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
2º. Vacaciones de Invierno: Se disfrutarán en los meses de; Mayo, Octubre, Noviembre y
Diciembre.
Dichos cuadrantes, y dadas las características de la empresa de producción continuada, el periodo de vacaciones retribuidas tendrá carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal
por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado.
No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que
crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta
deberá estar debidamente razonada. Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en festivos
ni en día de descanso. El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.
Artículo 12. Excedencias.
Excedencia forzosa. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su
vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la
excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa
del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la
misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.
Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la
empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a un mes y no mayor a cinco años.