Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61961
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde la tubería T-III.
Red de tuberías de riego.
Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Por el interior de la zona de actuación discurren los cauces de varios arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea
de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que,
en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
Martes 3 de diciembre de 2024
61961
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde la tubería T-III.
Red de tuberías de riego.
Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Por el interior de la zona de actuación discurren los cauces de varios arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH la utilización o el aprovechamiento
por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea
de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable, que,
en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,