Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 68,2923 ha de olivar en la finca "La Risca", mediante concesión de aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz, cuyas promotoras son María del Mar Mata García, María Guadalupe Mata García y María San Vicente Mata García. Expte.: IA23/0348.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

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si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la
aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas
en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la
época de riesgo medio o alto de incendios.


5. S
 e evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de
ribera anexa a la zona de actuación.



6. N
 o se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Prestando especial atención a la ribera del río que no podrá
verse afectada por los trabajos. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas
de influencia. Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de
técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así
como evitar la erosión y pérdida de suelo.



7. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no
se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de
su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa
asociada al medio receptor.



8. L
 os residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

5. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección