Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063933)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA24/0504.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61919
localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Jerte - Plasencia–ES030ZSENESCM551”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela del
sondeo linda con el arroyo Camasquince.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
• Dominio público hidráulico:
–T
oda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
–A
demás, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Zona de servidumbre y zona de policía:
–T
oda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el
artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del
TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
–S
egún se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Autorizaciones y visor SNCZI:
Martes 3 de diciembre de 2024
61919
localiza el sondeo se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Jerte - Plasencia–ES030ZSENESCM551”.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la parcela del
sondeo linda con el arroyo Camasquince.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
• Dominio público hidráulico:
–T
oda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
–A
demás, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
• Zona de servidumbre y zona de policía:
–T
oda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el
artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que
la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del
TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
–S
egún se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
• Autorizaciones y visor SNCZI: