Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063933)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA24/0504.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024

61917

El volumen total necesario es de 266 m3/año, con un caudal de 0,2 l/s, desglosado en los
usos:
Uso doméstico: Volumen de 72 m3/año con caudal 0,04 l/s
Usos de llenado del vaso de la piscina: Volumen de 44 m3/año con caudal 0,07 l/s
Usos de riego: Volumen de 150 m3/año con caudal 0,07 l/s en una superficie de 1000 m2.
Las características del sondeo son:
— Profundidad: 100 m.
— Diámetro de perforación: 180 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm (PVC 7,5 atm).
— Emboquillado con tubo de: 180 mm (PVC 7,5 atm).
El subsuelo en que se encuentra la parcela a ejecutar el sondeo se constituye de un pequeño recubrimiento sedimentario diluvial cuaternario característico de las cuencas auxiliares
del Tajo como Alagón y Tiétar, por debajo, aparecen las capas de Granitos de distintos tipos
y potencias.
La red superficial está constituida por el río Jerte y sus arroyos auxiliares. Los materiales
de composición granítica, a partir de la fracturación y meteorización, es posible encontrar
aguas subterráneas a no muy grandes profundidades, aprovechando los materiales alterados y disgregados en zonas preferentes.
2. T
 ramitación y consultas.
Con fecha 15 de febrero de 2024, remite ante la Dirección General de Sostenibilidad la
solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del
proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por
parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental
del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras
haber dado cumplimiento la promotora a la subsanación formulada por la Dirección General
de Sostenibilidad con fecha 6 de mayo de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General