Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063932)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas", en el término municipal de Montehermoso (Cáceres). Expte.: IA24/0508.
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NÚMERO 235
Martes 3 de diciembre de 2024
61906
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema
de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)
cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este
organismo se indica lo siguiente:
–E
sta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
–E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este
organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se
deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
– Realizar
la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia
y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dis-
Martes 3 de diciembre de 2024
61906
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema
de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)
cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este
organismo se indica lo siguiente:
–E
sta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
–E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de
tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este
organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se
deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
– Realizar
la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a
este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia
y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dis-